La lucha de las comunidades de la cuenca del río Dulcepamba, ubicadas en el cantón Chillanes, provincia de Bolívar.
Por Cecilia Borja
La cuenca del río Dulcepamba cubre cerca de 500 km2 de la Cordillera Occidental de los Andes, entre los cantones Chillanes y San Miguel de la provincia de Bolívar. Más de 14 mil personas de 140 comunidades habitan en esta cuenca de drenaje, que se extiende aproximadamente desde los 3 800 hasta los 30 msnm. A casi 400 msnm, en la comunidad de San Pablo de Amalí, se ubica la central hidroeléctrica “San José del Tambo” con capacidad instalada de 8 Megavatios – MW, propiedad de la empresa Hidrotambo S.A. La mayoría de las comunidades están aguas arriba de la hidroeléctrica y usan agua de los afluentes que drenan al río Dulcepamba, tanto para consumo humano, abrevadero de animales, como para el riego de sus cultivos.
Las vulneraciones a los derechos humanos y de la naturaleza
En el año 2002, la Corporación para la Investigación Energética – CIE, inició la planificación y tramitación del proyecto hidroeléctrico en el río Dulcepamba, en San Pablo de Amalí, ubicada en la parroquia San José del Tambo, cantón Chillanes, provincia de Bolívar. Con inversionistas de España, Canadá y Ecuador, en el año 2013, la CIE organiza una empresa para la construcción y operación de este proyecto al cual denomina Hidrotambo S.A. Es cuando inicia una historia de resistencia, criminalización y vulneración a los derechos humanos y de la naturaleza. Así, en el año 2006, las comunidades sufrieron múltiples incursiones del Ejército, que usó gas lacrimógeno, armas y hasta perros amaestrados; unos 1 500 campesinos se enfrentaron con más de 300 militares que usaron la fuerza para facilitar el ingreso de la maquinaria del Cuerpo de Ingenieros del Ejército que construyó la central hidroeléctrica. Producto de esta resistencia, en el año 2008, la Asamblea Nacional concedió la amnistía a 22 defensores y defensoras del río Dulcepamba, de San Pablo de Amalí y otras comunidades, que fueron criminalizados.
En gran parte, debido a las denuncias en contra de la empresa y a la resistencia de las comunidades, todas las actividades para construir la infraestructura de la central hidroeléctrica se pararon desde el año 2008 hasta marzo de 2012, fecha en la cual, mediante una simple resolución del ex Consejo Nacional de Electricidad – CONELEC, contradiciendo a la Constitución que prohíbe expresamente que la energía, al ser un recurso estratégico pase a manos privadas, se da paso a la empresa Hidrotambo S.A. para que retome sus actividades con todo el apoyo del Gobierno Central y usando la fuerza policial.
La empresa construyó la captación desviando el río cerca de 100 metros hacia la comunidad de San Pablo de Amalí, eliminó la llanura aluvial con el peligro de erosión y socavamiento durante las crecidas del río, como la ocurrida entre el 19 y 20 de marzo de 2015, que provocó que se perdieran tres vidas humanas, 12 casas, muchos cultivos de las fincas y parte de la carretera. Según el “Análisis Hidrológico e Hidráulico del Río Dulcepamba” publicado en el año 2017 por la Universidad de California – Davis Center for Watershed Sciences, “(…) existieron crecidas mucho mayores, antes de la construcción de la hidroeléctrica, sin causar estragos a la comunidad. Además, la modelación hidráulica en el sector de la obra de captación sugiere que los daños causados a la comunidad de San Pablo de Amalí en marzo de 2015, no hubiesen ocurrido si no fuera por la obstrucción del río en el sector de la captación”.
Aún con estos antecedentes, el 20 de septiembre de 2017, la entonces Secretaría Nacional del Agua – SENAGUA, a través de la Demarcación Hidrográfica del Guayas, otorgó a la empresa Hidrotambo S.A. un caudal permanente de agua de 6,5 m3/seg de la cuenca del río Dulcepamba para generación eléctrica, a pesar de que los propios estudios de la SENAGUA y la Agencia de Regulación y Control del Agua – ARCA determinaron que “este caudal de agua no existe durante la mayoría del tiempo”,según lo indica el Informe Técnico (SENAGUA-PNA.10.1-2018-0244-MI); además, que “en el proceso de otorgamiento, no se habría tomado en cuenta miles de usos y usuarios prioritarios de agua en la misma cuenca de drenaje, violando así la prelación de uso de agua consagrado en la Constitución ecuatoriana”.
Para salvaguardar sus derechos, el 13 de septiembre de 2018, unos 450 habitantes de las comunidades ubicadas en la cuenca del río Dulcepamba interpusieron ante la SENAGUA un Recurso Extraordinario de Revisión a la autorización de aprovechamiento productivo de agua otorgada a favor de la hidroeléctrica. Raquel Conrad, Técnica del Proyecto Socioambiental Dulcepamba, indica que Hidrotambo S.A. ha presentado ante la SENAGUA en la ciudad de Guaranda oposiciones administrativas al uso del agua, se trata de unas 2 784 personas campesinas e indígenas que se asientan en la cuenca hidrográfica, con sus cultivos y su cría de animales; es decir más de 564 familias (190 procesos) que han solicitado autorizaciones de agua según lo garantiza la Prelación Constitucional de Uso de Agua. Adicionalmente, existen 226 procesos de autorización de uso de agua, dentro de los cuales hay 1 181 familias (5 553 personas), con el peligro de que la empresa también se oponga a ellos.
El 07 de octubre de 2019, la SENAGUA resuelve el Recurso Extraordinario de Revisión y emite la Resolución No. 2018-008, en los siguientes términos:
- «Hidrotambo S.A. puede operar su central únicamente entre diciembre y julio de cada año, ya que, en los otros meses no existe suficiente agua en la cuenca del río Dulcepamba para abastecer las necesidades prioritarias según la prelación de usos establecida en la Constitución (que privilegia el consumo de las 140 comunidades, con cerca de 14 mil personas, y el caudal ecológico en el río) y a la vez abastecer la hidroeléctrica.
- Ya que es inestable y peligrosa su obra, Hidrotambo S.A. tiene que realizar su rediseño y su reconstrucción dentro de los siguientes dos años (hasta octubre de 2021).
- Hidrotambo S.A. tiene que respetar sobre todo el caudal ecológico, dejando en el río como mínimo 1,46 m3/seg todo el tiempo para la protección de la vida acuática.
- Hidrotambo S.A. debe instalar como mínimo una estación hidrométrica en el río Dulcepamba aguas arriba del sitio de captación, y realizar campañas de aforos en el sitio de captación del proyecto.
- Hidrotambo S.A. debe desarrollar y ejecutar un plan de conservación de la cuenca con la participación de todos los concesionarios de las aguas, a través de la reforestación de la zona con especies nativas, en un plazo no mayor a dos años».
Sin embargo, en diciembre de 2019, la empresa presentó una petición de nulidad ente la SENAGUA, pero luego de la fusión, el 10 de septiembre de 2020, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica – MAATE rechazó la petición de nulidad, y ratificó la Resolución al recurso en todas sus partes. La empresa presentó varios escritos más al MAATE por lo que esta autoridad advirtió a los abogados de la empresa Hidrotambo S.A., a fin de que no abusen del Derecho, y cesen en la presentación de instrumentos tendientes a dilatar la ejecución de todo lo que dispuso la autoridad administrativa; así lo indica Yasmin Calva, abogada de las comunidades afectadas, “El MAATE, el 16 de noviembre de 2020, dice ‘hemos sido claros en la Resolución y es más advertimos a los abogados de Hidrotambo, que dejen de presentar cualquier instrumento tendiente a dilatar la ejecución de esta, caso contrario serán sancionados’. Entonces el MAATE ya es claro y les dice que ‘lo único que ustedes están demostrando es mala fe porque quieren evitar que se ejecute la Resolución de octubre de 2019’”.
Más de 17 años defendiendo el río
Las comunidades de la cuenca del río Dulcepamba por más de 17 años, exigen reparación integral ante las vulneraciones a los derechos humanos y de la naturaleza perpetradas por la empresa Hidrotambo S.A. y varias instituciones del Estado. David Reyes, que trabaja sobre las problemáticas relacionadas con represas e hidroeléctricas en Acción Ecológica, explica la magnitud de dichas vulneraciones y cómo ha sido el proceso legal en este caso.
AT: ¿Cuáles son las características hidrológicas de la cuenca del río Dulcepamba?
DR: La cuenca abarca unas 50 mil hectáreas en las que se encuentran cientos de vertientes y quebradas de agua que drenan hacia los ríos La Chima, Sicoto, Limón, Salunguirí, que confluyen hacia el Dulcepamba, afluente del Babahoyo y a través de éste, al Guayas.
La cota más alta está en los 3 800 msnm y en la parte más baja en los 30 msnm, incluyendo climas fríos, templados y subtropicales.
AT: ¿Cuáles son las formas de apropiación del caudal de agua por parte de la empresa Hidrotambo S.A.?
DR: Desde el año 2002 y de manera irregular, fraudulenta e ilegítima, la empresa Hidrotambo S.A. se hizo adjudicar volúmenes que en la actualidad alcanza los 6500 litros por segundo, para la generación de hidroelectricidad, sin considerar la época seca entre agosto y noviembre, en las que el caudal disminuye ostensiblemente y cuya máxima cantidad podría ser hasta de 3000 litros por segundo.
Esta empresa viene ejerciendo enorme presión para que las autoridades de la ex Secretaria Nacional del Agua (SENAGUA), actualmente fusionada en el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica – MAATE dilaten los trámites de adjudicación de agua a las familias campesinas. A lo que se suman las constantes oposiciones de Hidrotambo S.A. a la mayoría de las peticiones que presentan las comunidades y otros usuarios del agua de la cuenca. Por ejemplo, a la fecha existen unas 190 oposiciones.
AT: ¿Cómo afecta a las comunidades de la cuenca del río Dulcepamba el incumplimiento de la Resolución 2018 – 008 por parte la hidroeléctrica?
DR: Hidrotambo S.A. ha presionado para que la Resolución 2018-008 no se ejecute y con ello queden en la impunidad las vulneraciones del derecho al agua de las 140 comunidades de la cuenca y del derecho del río Dulcepamba a que se respete su estructura, que fue dañada al desviar su cauce para beneficio de las operaciones de la empresa.
La Resolución 2018-008 entre otras cosas prohíbe a Hidrotambo operar entre agosto y octubre y le impone rediseñar sus obras de infraestructura a fin de asegurar el caudal ecológico y con ello la vida acuática en el río. Sin embargo, precisamente en este mes de agosto la central hidroeléctrica sigue operando, sin que las autoridades de control ejerzan verdaderamente su papel de control.
En ninguna parte de las resoluciones se menciona la redistribución del agua en favor de cientos de familias que necesitan el agua para consumo humano, y riego para la soberanía alimentaria, como fue la exigencia presentada en el Recurso Extraordinario de Revisión Nro. 2018-008, del 13 de septiembre de 2018. Por el contrario, se dice que los usuarios o concesionarios de las aguas deberán participar en un plan de conservación de la cuenca, de cuya coordinación se encuentra a cargo la empresa Hidrotambo S.A.
Últimas diligencias
El 30 de noviembre de 2020, la Agencia de Regulación y Control del Agua – ARCA, inicia el control de cumplimiento de las obligaciones que tiene Hidrotambo S.A. En la tramitación de este procedimiento se realizaron dos inspecciones de control. Así, el 02 de febrero de 2021, el ARCA envía el “Informe Técnico de Control de Obligaciones Nro. ARCA-2021-CN-DRH-DZ5-04-IC-AUAA-01 correspondiente al usuario HIDROTAMBO S.A. Recurso Extraordinario de Revisión Nro. 2018-08”, con oficio No. ARCA-ARCA-2021-0226-OF, según consta en el “Informe Técnico Nro. MAAE-DZG-RH-DNM-062-2021” del 24 de agosto de 2021, a las siguientes entidades: Hidrotambo S.A., Dirección Zonal 5 del MAATE y a la Empresa Pública del Agua – EPA EP, en el cual se detallan al menos 13 recomendaciones:
“La Agencia de Regulación y Control del Agua deberá comunicar a la Compañía HIDROTAMBO S.A., los hallazgos encontrados en el presente control, a fin de que, sin perjuicio de las acciones que se puedan iniciar por parte del Ministerio del Ambiente y Agua, subsane ante dicha autoridad los incumplimientos reportados en el apartado de conclusiones, y además cumpla con lo siguiente: La Compañía HIDROTAMBO S.A., deberá ejecutar las acciones necesarias para garantizar el paso del caudal ecológico de 1,46 m/s a la altura del sitio de la toma conforme a lo establecido en el numeral 4 del Ítem Resuelve del Recurso Extraordinario de Revisión 2018 – 008. (…) Se recomienda a la Dirección Ejecutiva de la ARCA poner en conocimiento de la Dirección de Asesoría Jurídica el contenido del presente informe técnico para su pronunciamiento, puesto que se identificó la obstrucción del flujo de agua debido a un muro de piedras construido en la totalidad del ancho del río Dulcepamba, el mismo que favorece el ingreso de agua a la Central Hidroeléctrica San José del Tambo, hechos que podrían enmarcase dentro de una causal de infracción tipificada en el artículo 10, literal d) de la Regulación Nro. DIR-ARCA-RG-001-2016”.
También, se realizó una inspección y verificación técnica in situ, el 17 de agosto de 2021, por parte del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica – MAATE y el ARCA, con el objetivo de verificar el cumplimiento de la autorización de aprovechamiento de aguas concedida a Hidrotambo S.A., en relación a lo ordenado en el numeral octavo de la Resolución: “(…) 8.- Para la verificación del cumplimiento del contenido de la presente resolución , se dispone que se notifique a la Oficina Técnica de Guaranda, la Unidad de Recursos Hídricos de esta Dirección Zonal y a la Agencia de Regulación y Control del Agua ARCA, dentro de sus correspondientes competencias”.
Las comunidades denuncian que la hidroeléctrica está obligada a respetar el caudal de agua que le fue asignado, que para los meses de agosto, septiembre y octubre debe ser cero (0 m3/s), y de forma permanente tiene que dejar para las comunidades un caudal ecológico de 1,46 m3/s, pero según sus versiones, es evidente que la empresa acapara el agua del río, dejándoles sin el líquido vital en época de verano. Cabe recalcar, que esta vulneración a los derechos de las comunidades ha sido notoria y ampliamente documentada, por ello el 28 de agosto de 2019, la Defensoría del Pueblo de Ecuador – DPE alertó sobre la falta de acceso al agua de la comunidad San Pablo de Amalí, y exhortó a la SENAGUA para que “garantice el derecho de acceso al agua necesaria y suficiente para mantener la vida y la salud de la Comunidad (…) revierta cualquier concesión o proceso de concesión del agua a terceros que obstaculicen el acceso al consumo de agua y riego”.
Durante la inspección, Yasmin Calva, abogada de las comunidades afectadas, destacó que “Lo que hizo hoy el ARCA y el MAATE, solo fue dar un seguimiento a lo que ya está resuelto, y eso es positivo para nosotros, porque nosotros con este informe estamos demostrando una vez más el incumplimiento de Hidrotambo a esta Resolución”. Calva, además añadió que, este incumplimiento genera la “Suspensión de la autorización y reversión. Y lo que nosotros hemos estado pidiendo hasta ahora, es que se revierta la autorización concedida a Hidrotambo. (…) vamos a insistir que se inicie el debido procedimiento sancionatorio para la empresa”.
Sin embargo, Daniela Neira Mora, Analista Técnica de la Unidad de Recursos Hídricos de la Dirección Zonal No. 5 – Guayas / MAATE, quien fue parte de la inspección y verificación en situ del 17 de agosto de 2021, elaboró el “Informe Técnico Nro. MAAE-DZG-RH-DNM-062-2021”, remitido el 24 de agosto de 2021, en donde indica que “Dentro de la resolución del Recurso Extraordinario de Revisión No. 2018-008, se establece que al mes de agosto se debe captar el caudal de 0 m3/s, por lo cual en la visita técnica se observó que, NO se encontraba realizando labores de aprovechamiento de las aguas provenientes del Río Dulcepamba, por parte de la Compañía HIDROTAMBO S.A.”.
Este último informe del MAATE, no se apegaría a la realidad y no contaría con parámetros técnicos que lo validen, según lo manifiesta Raquel Conrad, Técnica del Proyecto Socioambiental Dulcepamba.
“La conclusión no se apega a la realidad y es una lástima que una técnica de la autoridad única del agua pueda desviarse tanto de la ética científica y hacer afirmaciones falsas. El día de la inspección, así como todos los días desde hace varios meses, Hidrotambo se encontraba aprovechando del recurso hídrico sin autorización, mediante un desvío y captación de casi la totalidad del río Dulcepamba en las coordenadas UTM WGS84 17S X: 702 181; Y: 9 784 039, justamente donde esta empresa tiene autorizado para captar agua entre noviembre y julio de cada año. El día de la inspección, 17 de agosto de 2021, la técnica del MAATE – Guayas, Daniela Neira Mora, observó la obvia captación y aprovechamiento de agua de parte de Hidrotambo ya que caminó literalmente, por encima del muro de piedra suelta que construyó la empresa Hidrotambo con fines de desviar la totalidad del río Dulcepamba a su canal de carga. Además, observó que la compuerta de desagüe al lado de abajo de la obra de captación se encontraba completamente cerrada y por ende, que no existe devolución de agua al río en el sector de la captación, y que el agua de casi la totalidad del río estaba entrando en su canal/tubería de conducción fuera del río y hacia la casa de máquinas. La mencionada técnica de MAATE – Guayas no realizó ni siquiera una medición volumétrica del agua siendo aprovechado por Hidrotambo. Simplemente caminó por el sector y lo llamó ‘verificación’”.
Es decir que existen informes que se contradicen, ya que, según Conrad, las condiciones de la infraestructura de la hidroeléctrica no han cambiado desde la primera inspección realizada el 30 de noviembre de 2020 por parte del ARCA, existe aún el acaparamiento del agua del río Dulcepamba, dejando en indefensión a las comunidades.
El pedido de las comunidades
El 27 de agosto de 2021, asambleístas de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales y, de la Comisión de Garantías Constitucionales, Derechos Humanos, Derechos Colectivos y la Interculturalidad, entre otras delegaciones solidarias; recorrieron varios puntos de la cuenca del río Dulcepamba, con el objetivo de constatar las vulneraciones a los derechos humanos y de la naturaleza por parte de la empresa. Durante el recorrido recibieron un manifiesto con doce exigencias de las comunidades afectadas, en el cual se resalta:
- «(…) QUINTO.- Solicitar a la Asamblea Nacional que inicie un proceso de fiscalización a los entes de control gubernamental; y al proceso de expedición de contrato público entre el Ecuador y la empresa Hidrotambo, y ser recibidas en Comisión General.
- SEXTO.- Solicitar a las autoridades del Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica y del Agencia de Regulación de Control de Agua que hagan seguimiento sobre las resoluciones planteadas de reparación a la cuenca del río Dulcepamba, a las comunidades aledañas y elevar sanciones urgentes contra la empresa Hidrotambo S.A. por el incumplimiento de dicha resolución.
- SÉPTIMO.- Entregar a la Contraloría General del Estado la petición de inicio de exámenes especiales al proceso de adjudicación del contrato, y a la gestión del Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica y del Agencia de Regulación de Control de Agua en el referente tema, y el presente manifiesto. (…)
- NOVENO.- Exigir al Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica agilite sus procedimientos en las solicitudes de autorización de uso de agua, y lograr que el río pueda beneficiar con sus servicios ecosistémicos a la mayor cantidad de población posible, no solo en el presente sino también a las futuras generaciones».
También, la Defensoría del Pueblo de Ecuador – DPE y la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos – CEDHU presentaron una Acción de Protección en contra de siete instituciones estatales y de Hidrotambo S.A. por las omisiones de control de la empresa, por ende, por las vulneraciones a los derechos humanos y de la naturaleza a las comunidades de la cuenca del río Dulcepamba. El caso fue negado en primera y segunda instancia, ante lo cual (DPE y CEDHU) presentaron una Acción Extraordinaria de Protección por la falta de tutela judicial efectiva en primera y segunda instancia, que fue admitida a trámite el 05 de septiembre de 2019.
De manera paralela, la Corte Constitucional selecciona la Acción de Protección, bajo los criterios de gravedad, novedad, y relevancia nacional:
“El asunto es novedoso pues la Corte Constitucional no se ha pronunciado sobre los estándares y límites respecto de la explotación de recursos renovables y no renovables que son gestionados por el Estado, la actuación de las empresas concesionarias, y su impacto en el goce y ejercicio de los derechos colectivos y de la naturaleza. Tampoco ha efectuado pronunciamientos previos en relación a eventuales violaciones que se generen en el contexto del diseño, adopción e implementación de políticas públicas. (…) La relevancia nacional del caso deviene de la ejecución de proyectos similares que tienen por objetivo prestar un servicio básico a la ciudadanía e ingresos al Estado, no obstante, pueden presentar conflictos con derechos colectivos y de la naturaleza debido a la eventual omisión o falta de efectividad de las políticas públicas para prevenir factores de riesgos y garantías de protección de derechos”.
La Corte aún no convoca a las audiencias públicas para resolver la Acción de Protección y la Extraordinaria.
Ante la denuncia de las comunidades por las oposiciones administrativas y por el incumplimiento de la empresa Hidrotambo S.A., es prioritario que se ejecute la Resolución No. 2018-008 y que se resuelvan las acciones de protección pendientes, para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos al agua, la vida y a la soberanía alimentaria; además, que se apliquen las normas vigentes para sancionar a la empresa; así se garantizaría la reparación integral a las personas, comunidades y a la naturaleza por las afectaciones; debido a que por muchos años no existe una respuesta oportuna por parte de las autoridades e instituciones, favoreciendo así a una empresa que ha causado varios daños y vulneraciones.