Femicidio en mujeres indígenas

Investigación y texto: Cecilia Borja / Reportería: Alexandra León / Edición: Dunio Chiriap

El femicidio en Ecuador ¿Qué revelan las cifras?

La Convención de Belém do Pará, en el artículo 1, define a la violencia contra las mujeres como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.  Por ende, el femicidio es una manifestación extrema de esta violencia de género contra las mujeres. Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos -CIDH, en el caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs México, el femicidio es un “homicidio de mujer por razones de género”.  Se trata de un homicidio agravado en donde la víctima es una mujer que sufre este delito por su condición de serlo. Es, por lo tanto, una expresión del poder y control sobre la vida, la libertad, los cuerpos y la sexualidad de las mujeres.

Ecuador incluyó en el año 2014 el femicidio en su Código Integral Penal – COIP, en el artículo 141 y con sus agravantes en el 142, y los sanciona con cárcel de 22 a 26 años, por tratarse de delitos de acción pública en donde se violenta el derecho a la vida y el derecho a vivir libre de violencia. Y, desde esta tipificación, la articulación de organizaciones que monitorea casos de femicidio en Ecuador, entre ellas la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos – Cedhu y la Fundación ALDEA (), han registrado 1 075 femicidios desde el 01 de enero de 2014 al 05 de marzo de 2022, en este periodo son 1 300 hijos e hijas que perdieron a sus madres, con lo cual se confirma que “el principal riesgo es ser mujer y que la violencia feminicida impacta sin distinción a lo largo de todo el ciclo vital de las mujeres” y que, además “en nuestro país, la mayoría de las acciones de reparación integral a las familias víctimas de feminicidio, no se cumplen ni ejecutan” ().

La crueldad con que las mujeres son asesinadas es un indicador del nivel de violencia, odio y agresividad. Las víctimas son tiroteadas, estranguladas, decapitadas, mutiladas y agredidas sexualmente, algunas incluso son maltratadas después de morir.

 Entre estos casos están:

·         El 01 de mayo de 2017, Meibi L., mujer indígena de Saraguro, tenía 23 y estudiaba en la ciudad de Riobamba cuando fue estrangulada por su ex novio. El agresor intentó suicidarse.

·         El 05 de enero de 2020, encontraron el cuerpo de Cinthia Z. de 16 años, en el sector del Teleférico – Quito. Tenía signos de violación y tortura. Su amigo y compañero de estudios Matías V. fue procesado, pero el caso se declaró nulo y salió en libertad.

·         El 02 de febrero de 2022, en una zanja del norte de la ciudad de Quito, encontraron el cuerpo de la periodista Johanna G. de 29 años, quién fue estrangulada. La Fiscalía dictó prisión preventiva para su ex pareja.

·         El 09 de marzo de 2022, una familia fue asesinada con un arma de fuego y un machete en el cantón Montúfar, provincia de Carchi. El sospechoso de asesinar a sus suegros, su cuñada, su hija de 5 años, y dejar a su ex pareja gravemente herida es Danilo Ch., el posible motivo es que ella terminó la relación que mantuvieron por unos 10 años.

Según Geraldine Guerra de la Fundación ALDEA, existe una creciente violencia contra las mujeres, con otras características y condiciones que antes no sucedía en Ecuador, como por ejemplo “el uso del cuerpo de las mujeres como botines de guerra, para venganzas o conflictos entre bandas delictivas (…). Se le denomina sicariato, pero no es así, porque tiene un componente de alta peligrosidad y además de alta misoginia (…). El cuerpo de las mujeres es desechado como si no fuera nada, en el piso y en lugares públicos”. 

ALDEA ha registrado casos de mujeres con mensajes en el cuerpo, cuyo rostro ha sido desfigurado por varios balazos en la cara y sus cuerpos expuestos en lugares públicos, lo cual se considera parte de “una violencia femicida, misógina y patriarcal, porque el cuerpo de las mujeres es visto como un despojo” recalca Guerra, quien también considera que “la violencia nos atraviesa a todas las mujeres, independientemente del factor económico, de si tienes niveles de estudio o del sitio donde vives, tanto a nivel urbano como rural (…) lo que pasa es que las mujeres que tienen más recursos tienen más posibilidades de salir”, de tal manera que, un mayor acceso a educación, puede frenar en algo la violencia y prevenir o se puede detener a tiempo.

En el año 2011, la Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las mujeres, realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos – INEC, evidenció que 6 de cada 10 mujeres han sufrido algún tipo de violencia por parte de cualquier persona (60,6%). De estos datos se desprende que el 76% de las mujeres sufrió violencia por parte de sus parejas o ex parejas, así: violencia física (87,3%), violencia psicológica (76,3%), violencia patrimonial (61%), y violencia sexual (53,5%). En cuanto al componente étnico – cultural, según los datos que se desprenden esta encuesta la violencia física es mayor entre las mujeres indígenas (52,2%), la violencia psicológica es del 62,9% (después de las mujeres afrodescendientes 67,1%), y la sexual con el 24,2%.

Mientras que, en el año 2019 (), esta misma encuesta, indica que un 64,9% de las mujeres sufrieron algún tipo de violencia y existe un incremento en más del 4% con relación al año 2011; es decir que 65 de cada 100 mujeres en el país, han experimentado por lo menos un hecho de violencia a lo largo de su vida, el 20,3% corresponde al ámbito familiar. Además, de estos datos se tiene que 43 de cada 100 mujeres, experimentaron algún tipo de violencia por parte de su pareja, el 16,9% de ellas y que se autodefinieron como indígenas sufrieron violencia de su pareja en el año 2019. La mayor prevalencia de violencia a lo largo de la vida está en las mujeres separadas (76,8%), el 60% de ellas son indígenas.

La Fiscalía General del Estado – FGE, en el Boletín Criminológico y de Estadística Delictual sobre Femicidio (2019) (), indica que, en Ecuador, entre agosto de 2014 y mayo de 2019, se registraron 935 muertes violentas de mujeres (asesinatos, homicidios, sicariatos y femicidios), de este total, 335 se registraron como femicidios (36%) en el sistema de justicia (284 mujeres mestizas, 20  indígenas, el resto corresponde a mujeres con autodefinición blanca, mulata y montubia); y, entre las provincias que concentran más muertes de este tipo están Pichincha, Guayas y Manabí (48,35%). Las lesiones fatales ocurrieron mayoritariamente por arma blanca (47,2%), armas de fuego (13,1%), excepto en la Sierra donde la estrangulación ocupa el segundo lugar (22,5%). En general, el 69% de las mujeres víctimas de femicidio tenían hijos (432 menos de edad quedaron en la orfandad).

Este Boletín también indica que la mayoría de las víctimas de femicidio en el país son jóvenes, mujeres de entre 15 y 34 años; y, de las 335 víctimas de femicidio, el 67% eran solteras (de ellas el 64,24% tenían hijos), el 24% casadas, y el 5% divorciadas. En cuanto a la profesión u ocupación, el 69% de las víctimas se dedicaban a trabajos no remunerados del hogar, y a estudiar. En cuanto al nivel de instrucción, el 50% de las mujeres cursaron la educación básica, primaria o elemental; mientras que los femicidios a mujeres con estudios superiores se reducen al 6%.

Otro dato importante del Boletín es que, a nivel nacional, el 83,9% de las víctimas no registran denuncias de delitos por violencia basada en género en la FGE; y, que la mayoría de los femicidios son cometidos por sus parejas (71,1%) o ex parejas (23,5%); mientras que los femicidios sin una conexión familiar alcanzan un 4,5%. El 16,3% de los victimarios se suicidó, por lo cual se extinguió el proceso penal; sin embargo, el 82,39% de los casos resueltos tienen sentencia condenatoria.

En cuanto a los agresores, Geraldine Guerra de la Fundación ALDEA manifiesta que “la violencia femicida responde a un estereotipo machista y a un estereotipo de género generalizado en el mundo”, por ende el femicidio no responde a un perfil del agresor sino a una cultura patriarcal, misma que envía “un mensaje de desigualdad de género, un mensaje de impunidad frente a los hechos violentos contra las mujeres, niñas y adolescentes, y eso es lo que reproduce la violencia y lo que da como resultado el femicido” concluye Guerra.

Del mismo modo, la articulación de organizaciones que monitorea casos de femicidio en Ecuador, entre ellas la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos – Cedhu y la Fundación ALDEA (), denuncia que el año 2021 fue el año más violento desde que se incluyó el delito de femicidio en el COIP, unas 197 mujeres, adolescentes y niñas fueron asesinadas por razones de género, incluidos 8 transfemicidios y 67 muertes por delincuencia organizada. Finalmente, desde el 01 de enero al 05 de marzo de 2022, esta articulación registró 50% más femicidios que en el mismo período del año anterior, se trata de 28 femicidios, uno cada 54 horas.

¿Qué pasa cuando una mujer indígena es víctima de femicidio?

Las diferentes violencias contra las mujeres indígenas son invisibilizadas, puesto que en su gran mayoría, las estadísticas que se elaboran desde el gobierno u otras entidades oficiales, no incluyen el componente étnico – cultural, “hay varias deudas que tiene el Estado, una es con la auto identificación étnica (…) tiene que haber una política para eso”, manifiesta Geraldine Guerra de la Fundación ALDEA. Según Verónica Yuquilema, abogada kichwa puruhá, esto también se debe a que “las estadísticas y los datos responden a quién las lleva a cabo, responden a los intereses de los grupos de poder”, ya que, por lo general en Ecuador, los Pueblos y Nacionalidades indígenas “no han sido prioridad para los gobiernos de turno”.

Los casos de violencias que se conocen serían un esfuerzo de las organizaciones de mujeres y feministas, a su criterio, respecto al femicidio “han sido las mujeres indígenas que han puesto en la palestra pública esta problemática”. Esto se extiende a los diversos problemas y reivindicaciones que surgen en las comunidades, mismos que, históricamente, se han resuelto “a través de poner nuestro cuerpo en las calles” recalca Yuquilema.

La docente kichwa Ninari Chimba, considera que la vulnerabilidad de las mujeres indígenas ante la violencia, en gran medida se debe a “los bajos niveles de educación” que existe en las comunidades, y en sí por la exclusión y discriminación que viven los pueblos indígenas, y al “machismo con que actúan los hombres”, esto produce el ocultamiento de las violencias, con lo cual se niegan derechos a las mujeres y también se dificulta el acceso a justicia y reparación.

Con esto coincide la lideresa kichwa Yarina Lema, según su experiencia, en las comunidades, el nivel de violencia es tal que el hombre que está siendo violento con la mujer dice “no, tú no puedes ni alzarme la voz, ni la mirada, por último, cómo es posible que me alces la mano”, entonces, la mujer se ve imposibilitada de defenderse y el hombre “ya está tomando la autoridad, porque ellos se sienten autoridad, ellos se sienten dueños de la vida de uno”. Esta violencia va creciendo, es un círculo que implica agresiones psicológicas, físicas, sexuales, económicas, cuando esto llega a un punto crónico, ocurre un femicidio.

Además, Lema insiste en que la violencia contra la mujer se ha normalizado, “acá en las comunidades es normal que alguien te pegue, que te esté violentando. Nadie te defiende, porque piensan que es normal. Dicen así es el matrimonio, son esposos. La familia no es consciente de defender a una hija, a una hermana, lo ven, y peor después si la matan, al hombre no lo denuncian, porque dicen que con quién van a quedar los hijos, entonces es mejor no decir nada”.

Cuando la justicia indígena interviene

La facultad de administrar justicia por parte de las autoridades indígenas se encuentra amparada por la Constitución ecuatoriana en su artículo 171; además el Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial el 9 de marzo del 2009, en los artículos 7, 253, 345 y 374; y, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, en el artículo 8, numeral 1 y 2, son los fundamentos legales de la administración de justicia indígena en el Ecuador.

Mientras que la actuación jurisdiccional de las autoridades indígenas es plasmada en el Acta General de juzgamiento que, según lo estipula la Constitución, y por ser un acto jurisdiccional de una autoridad, está sometida a revisión constitucional. Las autoridades tienen la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, son personas que guían todo el proceso de juzgamiento del caso, que una vez resuelto y emitida una sanción, la Asamblea se encargan de su ejecución.

Para la abogada Verónica Yuquilema, en las comunidades y desde el sistema de justicia indígena, el asesinato de una mujer es denominado como un “gran llaki” o una “gran desgracia”; según ha constatado, están buscando alternativas para resolver casos de femicidio, debido a que en las comunidades “es una problemática preocupante», por lo tanto, desde las autoridades indígenas se empieza a “abordar la problemática de una forma más seria, con más compromiso”.

La intervención de la justicia indígena o comunitaria en casos de femicidio levanta un debate que está lejos de llegar a acuerdos, existen fundamentalmente dos posiciones al respecto: Una, entre quienes creen que este sistema trae consigo una respuesta rápida, eficiente y satisfactoria tanto para la víctima como para el agresor; y, otra, de quienes insisten en que este sistema es “insuficiente”, debido a que el femicidio es un delito “muy grave” y no comparable con los casos que, por lo general acostumbran a llevar las autoridades indígenas.

Según la opinión de la lideresa Yarina Lema, “la justicia indígena no debe resolver casos de femicidio, porque no es justo dar una condena de que vaya a limpiar las calles o le castiguemos bañándole con la ortiga. Femicidio es femicidio. Está quitando una vida, por lo cual debe pagar una condena por las leyes ordinarias”.

Con esta opinión también coincide la docente Ninari Chimba, para quien un femicidio es un “delito muy grave” que atenta contra la vida de una mujer y “que violenta a su entorno familiar y comunitario”, por ende “una condena de 26 años” desde la justicia ordinaria sería un mecanismo que en parte lleve a la reparación de las víctimas.

Mientras que para Yuquilema, el femicidio dentro de los pueblos indígenas es “tomado como un conflicto que aqueja a toda la comunidad (…). No lo vemos como natural. No lo justificamos. No lo tomamos a la ligera”, ante lo cual, el Cabildo o de los gobiernos comunitarios como máximas autoridades, responden de manera “inmediata, oportuna y se lo hace con bastante compromiso”, sin descartar claro, que como todo sistema de justicia tienen “sus falencias o debilidades”, ya que por ejemplo, muchos dirigentes estarían atravesados por una visión “machista”, lo que equilibra sería “la intervención de las mujeres” para que se resuelvan los casos; siendo lo más importante “entender la raíz , el trasfondo de un femicidio” como la principal característica de su procedimiento, lo cual difiere de la justicia ordinaria, ya que en esta “hay un delito tipificado y tiene que ser sancionado con unos años de cárcel”.

De este modo, la abogada Yuquilema hace una comparación entre los dos sistemas, siendo en la justicia ordinaria “la única respuesta para los femicidios la cárcel”, incluso con los recursos económicos y humanos que se destinan desde el Ejecutivo “sigue teniendo falencias”; mientras que los sistemas de justicia comunitarios, a pesar de no contar con estos recursos, “están buscando alternativas todo el tiempo, como el tema de buscar trabajos comunitarios. Ahora, las comunidades acuden a ayuda psicosocial como parte de las resoluciones para la reparación de las víctimas”, lo cual, con el tiempo y si “se da el acompañamiento necesario (…), se puede llegar a sanar una herida, un dolor como una violación o un femicidio”.

Los derechos colectivos de los pueblos indígenas son parte de su integridad colectiva como comunidad, negar estos derechos significa invisibilizar las diferencias, mismas que demandan el reconocimiento de las particularidades étnicas, culturales e identitarias, para un trato igualitario que redefina las relaciones de poder y posibilite la libre determinación. Lo cual, en la práctica implica discriminación, debido a que están enfrentados a los fundamentos que mueven al Estado, mismo que entiende la pluriculturalidad lejos de la autonomía de estos pueblos, es decir, lejos del reconocimiento al autogobierno, a sus instituciones y a sus espacios territoriales propios.

En este marco de derechos, que los dos sistemas de justicia tengan un diálogo o coordinación, sería una forma de garantizar la inclusión y que se practique de manera efectiva la justicia de los pueblos originarios; sin embargo, esto es nulo o casi nulo, según Verónica Yuquilema, porque existe una jerarquización de los sistemas de justicia “todavía en nuestra sociedad tenemos que seguir luchando porque se respete o se diga que sí, la justicia indígena es otro sistema. En este punto no diría que hay un desconocimiento, sino que hay una intención de parte de los operadores de la justicia ordinaria en no permitir que el sistema de justicia indígena se desarrolle”, lo cual sería más evidente en casos de femicidio, porque está “comprometido el bien jurídico vida” y la “norma” es que la justicia ordinaria tiene que resolverlos.