Entre promesas de Lasso y sus aliados mineros. Sobre una Sentencia en contra de la biodiversidad y los pueblos de Intag.

El 11 de febrero 2022, el Juez Oscar Coba negó una Acción de Protección presentada por varias organizaciones defensoras de derechos humanos, de la naturaleza y por comunidades de Intag, porque el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Energía y Minas no realizaron la consulta ambiental que ordena la Constitución de Ecuador en su Art. 398, y de esa manera facilitaron que se inicien las actividades mineras en la zona de Intag.
Las comunidades de la zona de Intag del cantón Cotacachi – Imbabura, llevan una lucha de más de 27 años para proteger su vasta biodiversidad y sus formas de vida comunitaria. Ellas defienden a especies endémicas en peligro de extinción como la Rana Nodriza Confusa (Ectopoglossus confusus) y la Rana Arlequín Hocicuda y sus ecosistemas; así como a las comunidades de Junín, Chalguayacu Alto, Cerro Pelado y Barcelona de directa afectación por la concesión minera “Llurimagua”. Se presentó la Acción de Protección a causa de la vulneración de los siguientes derechos constitucionales:


a. El derecho de la Naturaleza a que se respete íntegramente su existencia, y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, reconocido en el Art. 71 de la Constitución; específicamente en relación con el derecho a que el Estado adopte las medidas de precaución y restricción necesarias para evitar la extinción de especies, desarrollado en el Art. 73 de la Constitución.
b. El derecho de las y los comparecientes a ser consultados, reconocido en el numeral 4 del art. 61 de la Constitución; específicamente en relación con el derecho a la consulta ambiental, desarrollado en el Art. 398 de la Constitución.
Este es el interés superior que identificó la comunidad para presentar una Acción de Protección en contra del Estado ecuatoriano, a fin de que se deje sin efecto todos los actos administrativos previos del proyecto Llurimagua que busca la extracción de cobre y otros metales en la zona de Intag, y se repare integralmente a las comunidades y a la Naturaleza.
El Juez Oscar Coba, en los 10 días de audiencia no alcanzó a comprender los argumentos presentados, no solo por las comunidades de Intag, sino por las organizaciones sociales y ecologistas nacionales e internacionales, y por la comunidad científica que han estado vinculadas con la defensa de la Vida y de la Naturaleza en Intag.

La Acción de Protección estaba orientada a la protección de una de las regiones de mayor biodiversidad del mundo: los bosques de los Andes Tropicales y del Chocó Andino ecuatoriano y reconocidos como uno de los lugares de importancia para la conservación de la biodiversidad a nivel mundial, por su alto número de especies endémicas y por la vulnerabilidad que enfrenta. Entre los argumento que presentaron los accionantes durante sus exposiciones insistieron y resaltaron que Intag es el hábitat de varias especies endémicas en peligro de extinción, tales como: la rana de cristal de Lynch (Centrolene lynchi), el pez prenadilla (Astroblepus ubidiai), plantas, aves, anfibios y mamíferos como el oso de anteojos (Tremarctos ornatus), tapir de montaña (Tapirus pinchaque) y el mono araña (Ateles fusciceps), de flora y fauna, sobre todo, a 22 especies de anfibios registradas en distintas categorías de amenaza.
Ellos señalaron al Juez que el propósito es conservar la biodiversidad, los espacios arqueológicos existentes en la zona, las fuentes y los nacimientos de agua y la paz social; y que era su deber ÉTICO conservar la vida de los seres humanos y no humanos, y de respetar la Constitución y los Tratados Internacionales relevantes. Añadieron que existen elementos suficientes probatorios que determinan que hay vulneración de Derechos a la Naturaleza, Art. 71 y de las personas a la Consulta Ambiental, derecho reconocido en el Art. 398 de la Constitución. Al respecto, demostraron que:
a. Se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y Plan de Manejo Ambiental (PMA), observados por la Contraloría General del Estado, y sin haber realizado la Consulta Ambiental a toda la población con los estándares de plazo suficiente, información amplia que permita la comprensión de la comunidad y dar su opinión y objeciones como lo señala el Art. 398 de la Constitución. No hubo consentimiento de las comunidades.
b. De igual manera hay vulneración a la Naturaleza por no establecer medidas de prevención y precaución para las especies endémicas de la zona y al ser redescubiertas dos ranas, extintas para la ciencia. No se tomaron medidas de precaución independiente si ya existía o no EIA y Plan de Manejo Ambiental.
La violación es sistemática desde que se otorga la concesión en 2011 y en 2014 cuando se entregó el permiso ambiental. Hoy se busca cambiar de fase con la pretensión de un nuevo estudio de impacto ambiental complementario.


En audiencia del 21 de julio del 2022 se presentaron una gran cantidad de Amicus Curiae por parte de comuneros que mostraron la ausencia del Estado, siendo las empresas mineras las que financian la obra pública en los territorios, donan kit de alimentos, kit de limpieza, arreglan canchas, cubiertas de las escuelas, generan “empleos” y así envuelven a las comunidades con su discurso de benefactores. Esta es una estrategia neoliberal que funciona exitosamente en los territorios, lo que refuerza la cultura de dependencia.
En el juicio se demostró que con el extractivismo todos perdemos; que no es un buen negocio, ni siquiera pensando exclusivamente en lo económico. El extractivismo minero-energético aporta muy poco al Producto Interno Bruto, genera trabajos escasos y de mala calidad, tiene una alta presencia de transnacionales y poco valor agregado local, la mayoría de los minerales extraídos y de las ganancias alcanzadas se dirigen a la exportación y además esas actividades suelen acompañarse de importantes exenciones fiscales, evasión y elusión de impuestos.

Durante la audiencia, una de las organizaciones que demostró que no fueron consultadas fue la Corporación Ambiental “Asociación de Propietarios de Tierras Rurales del Norte del Ecuador S.C” (en adelante, APT Norte), creada por el Ministerio de Ambiente, que compareció como persona afectada. Sus 83 miembros tienen propiedades o posesiones sobre la concesión Llurimagua; de ellos, 66 miembros se encuentran en la zona de influencia directa y 17 miembros en la zona de influencia indirecta.
En tanto las personas que dieron su testimonio a favor de la empresa minera, tuvieron un discurso uniforme y de lo más patético, dejando en evidencia una vez más la metedura de mano de la empresa, convierten a los y las dirigentes en asalariadas, fraccionan las relaciones familiares, sociales, organizativas y políticas. Intag tienen una tradición organizativa y arraigo en la tierra como campesinos agricultores, ganaderos y hoy son “mineros”, generándose un conflicto social en crecimiento.

Como un hecho sin comparación en la historia, a la Audiencia asistieron representantes de los Ministerios de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, de Energía y Minas y la Procuraduría del Estado por no haber cumplido sus obligaciones de realizar la consulta ambiental y tomar las medidas de precaución y restricción a favor de la Naturaleza; y como terceros interesados se presentaron la Empresa Minera Exploraciones Mineras Andinas del Ecuador S.A _CODELCO Chile y la sorpresa fue la presencia de la Presidencia de la República que dio línea a los funcionarios del Estado y que no le costó nada sumarse al Juez.
Que mejor evidencia su presencia Señora Salgado, se pudo constatar la alianza incestuosa entre el Estado y las corporaciones mineras internacionales. Y como Amicus Curiae el Ministerio de Economía y la Cámara de Minería.

La Presidencia sigue acelerando los plazos para seguir privatizando y concesionando los bienes públicos que pasan a funcionar de acuerdo a intereses privados, mientras que el papel del Estado se reduce prácticamente a darle los permisos de operación a esos proyectos. Ante la pretensión del Juez Coba de pedir la sanción a los abogados que tutelaron los derechos de las comunidades en resistencia. hacemos un llamado al Consejo de la Judicatura de Imbabura de no dar paso a la pretensión de sancionarlos. De llegar el caso, marcaría un precedente de indefensión e inseguridad de ejercer el Derecho Ambiental.