La comida es alimento, es medicina que previene y cura, construye vínculos de relación entre familias y pueblos, con ella se expresan emociones y pasiones extremas, en la comida se reflejan la identidad y la historia de un pueblo. [1]
Por su ubicación geográfica Ecuador se ha caracterizado por ser un país megadiverso que abre un escenario idóneo para que los distintos tipos de vida se reproduzcan, su suelo sea apto para el cultivo y por ende su alimentación sea muy variada, situación que lo posiciona como un país altamente agrícola donde la relación de las personas con la tierra constituye un sustento económico y sobretodo una muestra de resistencia cultural. En otras palabras, la íntima relación que los pobladores nativos mantenían con el entorno, con la Pacha Mama, fue la base conceptual desde la cual se construyeron las formas de vida de las familias y comunidades.[2] En la actualidad, el modelo productivo ecuatoriano abre las puertas a tecnologías agroindustriales agresivas, monocultivos y transgénicos que responden a los intereses de transnacionales, afectando la agrobiodiversidad, la salud, el ambiente y la soberanía alimentaria. A continuación, exhibiré las principales razones por las que el Art. 56 de la Ley de Semillas debe ser declarado inconstitucional.
Primero, es importante mencionar que el trabajo agrícola en el Ecuador se caracteriza por ser familiar, en el que las mujeres, los jóvenes, los recolectores, las personas mayores de edad, entre otros, juegan un papel muy importante para mantener el conocimiento ancestral en la producción de alimentos. De acuerdo a la FAO […] las campesinas son las principales responsables de la producción de los cultivos básicos de todo el mundo –el arroz, el trigo y el maíz–. [3]
Al implementar cultivos transgénicos, que están diseñados para desarrollarse en grandes extensiones, se promovería la mecanización de la producción que disminuye la mano de obra, compitiendo con los cultivos de la agricultura familiar campesina. [4] Es decir, esta medida provoca una afectación directa a los derechos económicos sociales y culturales de los campesinos, como el derecho al trabajo, a la alimentación, a la salud, a la vivienda y a la cultura. Además, atenta contra el derecho a la libre determinación de los pueblos y a vivir en un medioambiente sano y en condiciones dignas.
En ese sentido, es importante señalar que en el art. 401 de la Constitución se declaró al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente [….] en caso de interés nacional [debidamente fundamentado] se podría introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. [5] A pesar de esto, en junio del 2017 el ex mandatario, Rafael Correa, vetó parcialmente la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable [en adelante Ley de Semillas] permitiendo el ingreso al país de semillas transgénicas, con fines investigativos. Sin embargo, para adoptar esta medida nunca se hizo una consulta previa sobre los transgénicos. De igual forma, es necesario mencionar que llevar un proyecto de desarrollo investigativo a campo abierto puede violar los derechos señalados anteriormente, si no se hace un estudio de impacto previo, ni se cuenta con normas de bioseguridad. Esta falta de debida diligencia puede dar lugar a responsabilidad internacional por parte del Estado.[6] También podríamos hablar de un incumplimiento estatal de respetar, ya que esta medida restringe la capacidad de las personas para satisfacer sus necesidades humanas básicas, como el acceso a alimentos adecuados y agua limpia, debido a la contaminación transgénica, violando el art. 1.1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. De igual manera, retirar la protección normativa que brindaba la Ley de Semillas a los derechos económicos sociales y culturales y derechos colectivos, [como manda el art. 57 de la Constitución], mediante el veto presidencial, sin un escrutinio estricto ni justificación suficiente, constituye una acción regresiva, donde el interés general y la noción de desarrollo fueron usados de pretexto. En palabras de Ramiro Ávila:
El argumento utilitario no basta para poner en riesgo la salud y la vida de las personas que habitamos en el Ecuador. El ejecutivo no aporta con argumento científico alguno y la mera y simple retórica no basta para justificar el interés nacional.[7]
Ahora bien, con lo antes mencionado es necesario plantear los distintos mecanismos de protección de derechos que se pueden activar en esta situación. Un precedente importante, es el Amparo Constitucional […] presentado en el año 2000 por varias organizaciones ecuatorianas que suspendió la nacionalización de pasta de soya transgénica y prohibió su comercialización.[8] Esta garantía jurisdiccional se basó en la defensa del principio de precaución, consentimiento fundamentado previo y debida información, que establecía el art. 91 de la Constitución de 1998. Actualmente, se han presentado seis demandas de inconstitucionalidad al art. 56 de la ley en discusión, por distintas organizaciones sociales agrupadas bajo el nombre de Ecuador Libre de Transgénicos, de acuerdo a lo que establece el art. 8, 75 y 76 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional [en adelante LOGJCC].[9]
Así pues, es prudente interponer medidas cautelares [garantías jurisdiccionales secundarias] para que se detenga el ingreso de semillas transgénicas al país hasta que la Corte Constitucional resuelva las demandas. También, en este momento procesal es justo considerar la activación de garantías sociales secundarias directas, como técnicas de tutela ya que [como se evidencia] las garantías primarias resultaron insuficientes, a pesar de su existencia [Constitución, Ley de Semillas, Ley de Defensa del Consumidor, Plan Nacional del Buen Vivir, después Plan Nacional de Desarrollo]. En ese sentido, la participación social constituye una herramienta vital […] para evitar la desviación de poder por parte de las autoridades públicas. [10] Un ejemplo, puede ser la creación de una iniciativa ciudadana que introduzca criterios para regular los asuntos de bioseguridad en el país. [11]
Adicionalmente, como mecanismo de autotutela, las organizaciones sociales y sociedad civil en general deben promover campañas de boicot y desinversión contra las multinacionales, que están detrás de este negocio, como Monsanto, Bayer, DuPont, entre otras. De acuerdo a Ramiro Ávila:
Es fundamental que los sujetos de derechos se activen y formen parte del proceso de lucha por la reivindicación de derechos, ya que son ellos quienes se apropian, los ejercen, los exigen y los hacen realidad. Los derechos y las garantías no son concesiones, son conquistas.[12]
De igual forma, dentro de las principales garantías supraestatales que servirían para crear un plan de exigibilidad de derechos está el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.
Así también, es necesaria la actuación de la Defensoría del Pueblo como institución que promueve y protege los derechos humanos. En este caso y según al art. 25 inciso h) de la Resolución No. 56-DPE-CGAJ-2017, es viable solicitar a la Dirección General Tutelar de la Defensoría que vigile el debido proceso mientras éste se encuentre activo en la Corte Constitucional. [13]
Finalmente, al encontrarnos dentro de un Estado constitucional de derecho[s] y justicia […] intercultural,[14] el actuar de los poderes públicos, en este caso, desde la función ejecutiva y legislativa, debe seguir los preceptos constitucionales, situación que no sucedió, al aprobar el veto presidencial. En ese mismo sentido, la Ley de Semillas no puede contravenir los parámetros constitucionales, ya que violenta el principio de jerarquía, el principio de progresividad y no regresividad y atenta a la interculturalidad, ya que pretende estandarizar los procesos productivos, dejando a un lado el libre intercambio de semillas y saberes ancestrales. Cabe recalcar, que el término interculturalidad no se refiere a una simple co-existencia de culturas diferentes, sino la con-vivencia de éstas en su diversidad y diferencia.[15]
Para concluir, es necesario mencionar que los campesinos del país han sido invisibilizados por parte del Estado, al no ser tomados en cuenta en decisiones que afectan directamente su bienestar, poniendo en riesgo la agricultura familiar. Por lo tanto, existe responsabilidad estatal por acción y omisión. Adicionalmente, podemos evidenciar que el veto presidencial afecta el objeto de la misma ley, es decir no existe conexidad normativa, sino que viola preceptos constitucionales [una ley no puede modificar la Constitución]. A esto se suma, que el presidente basó su postura en una idea utilitarista de desarrollo sin ningún análisis de fondo ni fundamentación adicional. Así también, se evidencia la falta de un marco regulador en temas de bioseguridad en el Ecuador. Todo este contexto, desencadena una violación tanto de DESC como derechos colectivos, evidenciando su interdependencia. En definitiva, este análisis permite comprender que hay varias visiones sobre el modo de producción de alimentos y una riqueza de saberes en nuestro propio país, los modernos y tecnológicos no son los únicos existentes y válidos. Esta situación debe servir para la construcción de políticas públicas y demás garantías a partir de realidades diversas. No permitamos que en nombre de la ciencia y el desarrollo se cometan más violaciones a los derechos humanos.
Bibliografía
Ávila, Ramiro. “Demanda presentada por el Colectivo de Abogados Constitucionalistas”. En Causa No: 022-17-IN; 033-17-IN; 037-17-IN y acumulados. 27 de septiembre de 2017. http://www.accionecologica.org/images/2005/transgenicos/demanda_abogados.pdf
____. Las garantías normativas como mecanismo de protección de los derechos humanos. Quito: Corte Constitucional, 2011.
Acción Ecológica. Por un Ecuador libre de transgénicos. Quito: Acción Ecológica, 2000. http://www.accionecologica.org/images/docs/trans/Transgenicos.pdf.
Ecuador Defensoría del Pueblo. Resolución No. 56-DPE-CGAJ-2017. Registro Oficial 683, Suplemento, 3 de febrero de 2016.
Ecuador, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Registro Oficial 52, Suplemento, 22 de octubre de 2009.
Ecuador. Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008.
FAO. El género en la seguridad alimentaria. Roma: Organización Mundial de la Agricultura y la Alimentación, 1996. http://www.fao.org/gender/GENERO.htm.
Guerrero, Patricio. Corazonar: una antropología comprometida con la vida. Quito: Abya-Yala, 2010.
Melish, Tara. La protección de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Manual para presentación de casos. Quito: Centro de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2003. https://es.scribd.com/document/65231105/Libro-Tara-Melish.
Moya, Alba. Atlas Alimentario de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes del Ecuador. Quito: FLACSO, 2006. http://www.flacsoandes.edu.ec/libros/digital/56268.pdf.
Pisarello, Gerardo. Los derechos sociales y sus garantías: Por una reconstrucción democrática, participativa y multinivel. Madrid: Trota, 2007.
Torres, María de Lourdes. Corte Constitucional del Ecuador. “Audiencia”. En Causa No: 022-17-IN; 033-17-IN; 037-17-IN y acumulados. 14 de mayo de 2018.
León, Xavier. “Transgénicos, agroindustria y soberanía alimentaria”, Letras Verdes, n. º 16 (2014): 29-53, doi: revistas.flacsoandes.edu.ec/letrasverdes/article/download/1235/1229/.
Citas:
[1] Alba Moya, Atlas Alimentario de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes del Ecuador (Quito: FLACSO, 2006), 6, http://www.flacsoandes.edu.ec/libros/digital/56268.pdf.
[2] Ibíd., 7.
[3] FAO, El género en la seguridad alimentaria (Roma: Organización Mundial de la Agricultura y la Alimentación, 1996), 6, http://www.fao.org/gender/GENERO.htm.
[4] Xavier León, “Transgénicos, agroindustria y soberanía alimentaria”, Letras Verdes, n. º 16 (2014): 44, doi: revistas.flacsoandes.edu.ec/letrasverdes/article/download/1235/1229/.
[5] Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008, art. 401.
[6] Tara Melish, La protección de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Manual para presentación de casos (Quito: Centro de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2003), loc. 184, https://es.scribd.com/document/65231105/Libro-Tara-Melish.
[7] Ramiro Ávila, “Demanda presentada por el Colectivo de Abogados Constitucionalistas”, en Causa No: 022-17-IN; 033-17-IN; 037-17-IN y acumulados, 27 de septiembre de 2017, 12 http://www.accionecologica.org/images/2005/transgenicos/demanda_abogados.pdf.
[8] Acción Ecológica, Por un Ecuador libre de transgénicos (Quito: Acción Ecológica, 2000), 2-3, http://www.accionecologica.org/images/docs/trans/Transgenicos.pdf.
[9] Ecuador, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Registro Oficial 52, Suplemento, 22 de octubre de 2009, arts. 8,75,76.
[10] Gerardo Pisarello, Los derechos sociales y sus garantías: Por una reconstrucción democrática, participativa y multinivel (Madrid: Trota, 2007), 124.
[11] María de Lourdes Tibán, Corte Constitucional del Ecuador, “Audiencia”, en Causa No: 022-17-IN; 033-17-IN; 037-17-IN y acumulados, 14 de mayo de 2018.
[12] Ramiro Ávila, Las garantías normativas como mecanismo de protección de los derechos humanos (Quito: Corte Constitucional, 2011), 207.
[13] Ecuador Defensoría del Pueblo, Resolución No. 56-DPE-CGAJ-2017, Registro Oficial 683, Suplemento, 3 de febrero de 2016, art. 25.
[14] Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008, art. 1.
[15] Patricio Guerrero, Corazonar: una antropología comprometida con la vida. (Quito: Abya-Yala, 2010), 248.