Caso Furukawa: Juez Constitucional ordenó medidas de reparación

El 19 de abril de 2021 El juez constitucional, Carlos David Vera Cedeño, notificó en esta fecha la sentencia escrita, después de que el 15 de enero de este año, en audiencia oral y pública declaró la existencia de ‘servidumbre de la gleba’, una forma contemporánea de esclavitud, la responsabilidad de la empresa Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador y de varias entidades del Estado por la violación a varios derechos humanos de 123 trabajadoras y trabajadores agrícolas.

Como reparaciones por la violación de los derechos a la igualdad y no discriminación, a una vida digna, al trabajo que incluye la prohibición de trabajo infantil, a la seguridad social, a una vivienda adecuada y digna, a la salud, a la educación, acceso a agua limpia, a la alimentación adecuada, a la identidad y a la libertad personal que incluye la prohibición de esclavitud y la servidumbre en todas sus formas; el Juez dispuso:

  1. La reparación económica por parte de Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador a favor de cada uno de los afectados, que deberá determinarse a través de un perito acreditado por el Consejo Nacional de la Judicatura.
  2. Como medida de compensación patrimonial la empresa deberá entregar a cada afectado 5 hectáreas de tierra, o en su defecto, el valor en dinero que represente esa cantidad, teniendo como referencia el valor promedio comercial de la hectárea de tierra en los kilómetros 33 a 42 de la vía Santo Domingo Quevedo.
  3. Las medidas cautelares y prohibición de desalojo se mantienen vigentes hasta que se asegure el derecho a la vivienda.
  4. En dos casos específicos, dispone a la empresa que se encargue del registro de identidad de uno de los accionantes y de la regularización de otra, una mujer de nacionalidad cubana.
  5. Además, la empresa Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador debe pedir disculpas públicas en los diarios de mayor circulación del país.

Además, dispone varias obligaciones expresas a las instituciones del Estado ecuatoriano, entre las que destacan:

  1. De igual modo deben proceder los Ministerios del Trabajo, Inclusión Económica y Social y Salud Pública en sus páginas web.
  2. El Ministerio de Trabajo: inspeccionar permanentemente las haciendas de Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador.
  3. Los Ministerios de Educación, Salud y de Inclusión deben ejercer sus competencias, para garantizar los derechos a la educación, salud física y mental y la inclusión de estas familias.
  4. El Ministerio de Agricultura debe investigar y determinar si las haciendas de Furukawa han cumplido con la función social y ambiental o, en su defecto, deberán ser afectadas conforme a derecho.
  5. La Defensoría del Pueblo del Ecuador deberá realizar el seguimiento para el cumplimiento de esta sentencia.

Desde el primer trimestre de 2018, cientos de trabajadores agrícolas denunciaron ante algunas Instituciones del Estado la situación a la que habían sido sometidos por la empresa. Desde entonces, pese a los informes de la Defensoría del Pueblo y de la Asamblea Nacional, las familias debieron activar la vía jurisdiccional para que se ratifiquen en lo denunciado y se ordene la reparación. En ese sentido, la sentencia escrita de primera instancia es producto de la organización social y resistencia de varias de las familias afectadas, pese a las difíciles condiciones sociales y económicas; así como, las estrategias de amedrentamiento, desalojos forzados, división y engaños con que la empresa ha actuado todo este tiempo, con la complicidad estatal que le ha permitido seguir operando, exportando abacá y ampliando su margen de ganancia.

El Juez Constitucional detalló el trato diferenciado y la discriminación racial con la que ha operado Furukawa respecto de sus trabajadores, especialmente en contra de aquellos encargados de la cosecha de la fibra en las plantaciones, la mayoría población afrodescendiente. En ese contexto, ha verificado varios daños graves que son irreparables y ha profundizado en una mirada estructural sobre el impacto que ha tenido en la vida digna de las personas, llegando a concluir que las acciones y omisiones de Furukawa y del Estado resultaron en la vulneración sistemática y generalizada de sus derechos humanos.

Sentencia completa disponible en: https://www.furukawanuncamas.org/documentacion