Por: Ivonne Macías Guerra
El 16 de agosto del 2021, se produjo un derrame de aguas de formación desde el pozo reinyector Shushufindi 50 ubicado en la vía a la parroquia Limoncocha del cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, margen izquierdo. Este campo que es parte del bloque 57 está operado por EP Petroecuador.
Según los moradores de la comunidad, ese día llegaron funcionarios de la empresa petrolera para realizar los monitoreos del pozo y cuando se fueron, a aproximadamente las 14H00 empezó a escucharse un ruido que hacia temblar la tierra y a salir gas y agua muy sucia, era un fuerte chorro de agua que salió hacia arriba y que se mezcló con la lluvia inundando una extensión de 500 metros a la redonda. Estas agua fueron hasta las piscinas de desechos tóxicos que existen más abajo desde la operación de Texaco.
El agua de formación estuvo saliendo del pozo por un tiempo de dos horas desprendiendo un olor nauseabundo, sin embargo los funcionarios de la empresa petrolera que llegaron a las 18H00 a inspeccionar el lugar, manifestaron que no era agua contaminada, que sólo era agua con un poco de lodo.
El 17 de agosto, al día siguiente del derrame, se hizo una inspección al lugar de los hechos y se pudo apreciar que todavía persistía mal olor en la zona, las personas que viven cerca de la plataforma del pozo amanecieron con dolor de garganta, dolores de cabeza, fiebre, dolor de estómago y malestar en general. Representantes de la empresa EP Petroecuador llegaron con médicos para valorar a las personas.
Los moradores comentaron que están cansados de vivir con estas situaciones ya que el pozo 50 está dentro del centro poblado y rodeado por aproximadamente 40 familias. Algunas de estas familias, las que viven más cerca, refieren que se han muerto pollos, gallinas y perros. Pero la afectación más grande es la contaminación del agua, del aire, los suelos y los cultivos.
La señora dueña de la finca donde se ubica la plataforma manifestó que su familia no ha merendado, no ha desayunado, ni ha almorzado porque no tienen agua para cocinar, toda el agua se contaminó. Según la afectada los funcionarios de la empresa les ofrecieron llevarles agua el mismo día del derrame pero no cumplieron, al día siguiente en la tarde llegaron con unos tanques para almacenar agua y a realizar análisis de agua. Los afectados no creen que esos análisis de agua sean verdaderos puesto que los hacen ellos mismos y no una entidad de control. Afirman que una ingeniera que desconoce su nombre le dijo de forma grosera “no debían llamar a la prensa esto se arregla no más sin hacer ruido”.
Los moradores de la comunidad aseguran que no es la primera vez que pasa esto, que en el 2012 se rompió el tubo y se derramó aguas de formación igual que ahora, en esa ocasión los funcionarios de Petroecuador dijeron que iban a colocar una trampa para rodear toda el área del pozo, pero nunca cumplieron, ahora explotó el pozo y otra vez está contaminando.
Los moradores de Yamanunka exigen al Estado y a la empresa Petroecuador, responsable del derrame de aguas de formación que se realice una correcta reparación integral en la zona del derrame, como se establece en el artículo 397 de la Constitución:
“Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca……”
La reparación integral según el artículo 78 de la Constitución “incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado”.
En el caso de daño ambiental la restitución consiste en la restauración de la naturaleza como manda el artículo 72 de la Constitución.
“Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.”
Los afectados tienen derecho a que se les indemnice de forma justa por los daños que les ha ocasionado el derrame, y de manera prioritaria e inmediata exigen que les doten de agua limpia, apta para el consumo humano.
Al ser las aguas de formación extremadamente tóxicas, ya que contiene sustancias categorizadas como cancerígenas, teratogénicas y mutagénicas, las familias afectadas por este derrame tienen derecho a que se realice un monitoreo de la salud de sus miembros por un tiempo mínimo de un año para descartar afectaciones a largo plazo. Así mismo se debe realizar un monitoreo de la salud de los animales domésticos que quedaron con vida. Como compensación, los afectados solicitan que la empresa les de puestos de trabajo para paliar las afectaciones económicas que han sufrido debido al derrame.
La empresa petrolera tiene la obligación de explicar a la comunidad Shuar de Yamanunka de forma veraz y clara cuál fue la causa de este derrame y explicar cuáles serán los mecanismos que aplique la empresa para garantizar la no repetición de eventos como este.
La comunidad está dispuesta a dialogar con los funcionarios de EP Petroecuador y con las autoridades del Estado en base a estos mecanismos de reparación integral porque están cansados de tanto atropello y violación a sus derechos desde hace más de 30 años.