Acción Ecológica, Yasunidos, Colectiva de Antropólogas y la Alianza de Derechos Humanos realizaron una rueda de prensa en torno a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 751 y la prohibición de explotación petrolera dentro de la franja de amortiguamiento de la Zona Intangible del Yasuní.
La Corte Constitucional, a través de la Sentencia No. 28-19-IN/22 que tiene cuatro artículos, decidió “Declarar la inconstitucionalidad por la forma de los artículos 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 751 de 27 de mayo de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 506 el 11 de junio de 2019”, por ende, la Corte indica que “la redacción original de los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Ejecutivo No. 2187 de 03 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 1 de 16 de enero de 2007, se mantienen vigentes”.
“Esta sentencia que declara la inconstitucionalidad del Decreto 751 ha impedido que se concrete una nueva vulneración de derechos en contra de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario que habitan en el Yasuní” indicó Natalia Bonilla de la Colectiva de Antropólogas y presidenta de Acción Ecológica.
En el año 2018, se realizó una consulta popular donde una de las preguntas era: ¿Está usted de acuerdo en incrementar la zona intangible en al menos 50 000 hectáreas y reducir el área de explotación petrolera autorizada por la Asamblea Nacional en el Parque Nacional Yasuní de 1 030 hectáreas a 300 hectáreas? El 68% de la ciudadanía votó a favor; sin embargo, no se especificó cómo iba a darse el cumplimiento de esta pregunta, y el expresidente Lenin Moreno emitió el Decreto 751 con el objetivo de ampliar la explotación de hidrocarburos en el Yasuní en lugar de proteger este territorio megadiverso.
Los Tagaeri (Nacionalidad Waorani) y Taromenani (emparentados con los waorani) son pueblos indígenas en aislamiento voluntario que habitan en el Yasuní y en la Zona Intangible, y “desde el inicio de la extracción petrolera en 1970 han sufrido una serie de vulneraciones a sus derechos, como la concentración de la Nacionalidad Waorani en el Protectorado de Tigüino, que se dio para acelerar la explotación petrolera y que significó para ellos -pueblos en aislamiento- un contacto forzado, la aparición de nuevas enfermedades, además de perder su territorio” recalcó Bonilla.
Esta sentencia obliga al Estado ecuatoriano a no realizar infraestructuras que faciliten la extracción petrolera en la zona de amortiguamiento, a observar el derecho de consulta pre legislativa, además de ser un recurso con incidencia a nivel internacional en materia de protección a los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario.