En noviembre del año 2021, varios ciudadanos y ciudadanas del Distrito Metropolitano de Quito y del Chocó Andino, solicitaron a la Corte Constitucional que emita el dictamen previo de constitucionalidad para realizar una Consulta Popular, misma que ha sido aprobada y tiene cuatro preguntas, todas se refieren a la prohibición de minería metálica en el cantón Quito y específicamente en la Mancomunidad del Chocó Andino compuesta por las seis parroquias rurales del Noroccidente: Nono, Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto.
La Corte se pronunció con el Dictamen No. 7-21-CP y acumulado/22, en dónde se indica que los efectos de la Consulta Popular en caso de tener el pronunciamiento afirmativo del electorado, “Serán únicamente hacia el futuro y no podrán exceder el ámbito de competencias constitucionales y legales fijadas para cada nivel de gobierno”.
Silvia Bonilla abogada de las y los proponentes de la Consulta Popular, manifestó durante la rueda de prensa realizada hoy 31 de enero que “Nos encontramos en el Consejo Nacional Electoral para solicitar que nos entreguen el formulario de recolección de firmas. Tenemos 180 días para recoger alrededor de 200 mil firmas de las personas que están en el Distrito Metropolitano de Quito”.
En caso de que la ciudadanía se pronuncie a favor de la prohibición de minería metálica, las entidades del gobierno ecuatoriano “No podrán graficar nunca más a futuro ninguna concesión minera, ni tampoco podrán concesionar a pesar de que estén graficados los bloques que aún no han sido concesionados. Y la tercera consecuencia es que de perder en algún momento las concesiones actuales por vulneración de derechos o administrativamente, no podrán volverse a otorgar, no podrán volverse a abrir procesos de licitación para minería metálica en el Chocó Andino” recalcó Bonilla.