Por Diocles Zambrano
El día 27 de noviembre del 2020 a las 19H00 se produjo un derrame de petróleo ocasionado por la rotura de un oleoducto que pasa por el río Shiripuno en el lugar donde se encuentra el conocido “Puente del Shiripuno” en la comunidad del mismo nombre, perteneciente a la Parroquia Inés Arango, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana
La tubería que se rompió pertenece a la empresa PETROBELL INC., operadora del bloque 66, trasporta el petróleo desde Tigüino hasta Cononaco donde es almacenado.
Según moradores de la zona el derrame empezó aproximadamente a las 7 de la noche y duro hasta las 9 de la noche, cuando los funcionarios de la empresa llegaron para detener el fluido y colocar una grapa.
Funcionarios de la empresa aseguraron que el derrame se produjo por un atentado contra el oleoducto. Sin embargo, hubo testigos que aseguraron que vieron salir el petróleo de la tubería “como un chisguete”, esto ocurre cuando se forma un caliche en el tubo, no pudo haber sucedido de esta manera, si alguien hubiera cortado el tubo.
El crudo derramado cayó en el río Shiripuno y se fue aguas abajo impregnando de petróleo los arbustos y los suelos de las orillas del río. Según los moradores del lugar, al día siguiente llovió mucho y por este motivo solo quedaron manchas negras en los árboles que están junto al puente.
El río Shiripuno desemboca en el río Cononaco chico y éste a su vez desemboca en el río Cononaco, el cual recorre la Zona Intangible Tagaeri Taromenane por las comunidades de Omakaweno, Sandoval, Bameno y Boanamo. Además cruza una de las zonas donde hay indicios de presencia de Pueblos Indígenas en Aislamiento, según los mapas de Ministerio de Ambiente.
La comunidad de Shiripuno, donde ocurrió el derrame, es el sitio donde se reúnen personas de las nacionalidades Kichwa, Waorani, Shuar y Mestizos y los días domingos realizan una feria donde venden los productos de sus chacras. Para los habitantes de la comunidad, el río Shiripuno es la fuente de sustento alimenticio, sitio de recreación, lugar donde se bañan y recogen el agua para sus diferentes usos. La contaminación de este río significa un grave daño tanto para la naturaleza como para la población local. Se ha violado el derecho humano al agua, el derecho a vivir en un ambiente sano y los derechos de la naturaleza en un área tan frágil como es la Zona Intangible del Yasuní.
El derrame se produjo a escasos 200 metros aguas abajo de donde está ubicada la Estación de Monitoreo de la Secretaría de Justicia y Derechos Humano, el Ministerio de Ambiente y Agua y otros ministerios.
Los afectados rechazan las aseveraciones de los funcionarios de la empresa Petrobell de que se trata de un sabotaje y se amparan en eso para no realizar los trabajos de restauración. Exigen que se aplique lo que dice en la Constitución en el artículo 396: La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Los afectados exigen que se aplique un proceso de reparación integral como se estipula en la Constitución en el artículo 397: En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental.